top of page

¿QUE ES UN PAGARÉ Y QUE TANTO ME SIRVE?

Foto del escritor: Martin Almoina AttorneysMartin Almoina Attorneys

"Es muy común que en las negociaciones diarias, es decir, cuando voy a comprar un inmueble a plazos, rentar una casa o un local comercial, u otorgar el préstamo de un dinero, busquemos garantizar la deuda a través de ese documento que conocemos como PAGARÉ, no obstante alguna vez te has preguntado ¿qué requisitos debe reunir o que tan efectivo es?. Hoy te lo explicaremos."



El pagaré se encuentra contemplado dentro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como un TITULO DE CRÉDITO, que no es otra cosa que el documento por conducto del cual se puede se puede ejercitar el derecho literal que en este se consigna, es decir, la obligación incondicional de pagar una cantidad cierta de dinero. En otras palabras, siempre que se reúnan los requisitos contemplados en le Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré obliga a quien lo expidió a pagar a favor de quien fue expedido, la cantidad de dinero que se haya fijado.


¿Qué requisitos deben de reunir el pagaré?


Los requisitos que debe de reunir el pagaré, se encuentra contemplado en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito y son los siguientes:


Artículo 170.- El pagaré debe contener:


I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.


¿Cuáles son sus ventajas?


El pagaré se rige conforme a los procedimientos ejecutivos contemplados en el “TITULO ESPECIAL BIS” Y “TITULO TERCERO” del Código de Comercio. Un Juicio ejecutivo tiene una especial ventaja frente a los juicios ordinarios, mientras que en los juicios ordinarios, tienes que esperar a que exista una sentencia firme para poder proceder en obtener el pago de lo adeudado a través del embargo de los bienes del deudor; en el procedimiento ejecutivo por conducto del pagaré, en principio se embargan los bienes suficientes que ampare el título de crédito, mismos bienes que garantizan el pago de la deuda durante el procedimiento y posteriormente se continua con el juicio en el que la parte demandada tendrá oportunidad de defenderse y promover las excepciones que crea conveniente. En otras palabras el pagaré nos permite tener cierta certeza de en principio podremos garantizar el pago de la deuda a través de una embargo.


¿Cuándo es conveniente usarlo?



¿Cuándo es conveniente usarlo?


En principio pareciera que el pagaré resulta una herramienta efectivísima cuando se trata de garantizar deudas, no obstante, es necesario tener en cuenta diversos factores al momento de emplearlo.


El título de crédito cobra relevancia cuando podemos a través de su ejecución garantizar la deuda a través de un embargo; no obstante, si la parte demandada no tiene bienes por conducto del cual podemos garantizar la deuda, entonces sería como llevar cualquier procedimiento ordinario, perdiendo sentido el gozar de un pagaré. En ese contexto, es importante tener conocimiento de que el deudor cuanta y contará con bienes suficientes que se le puedan embargar, en caso de que sea necesario la ejecución del pagaré, de otra forma el pagaré por sí solo no otorga total certeza.


Así mismo, el pagaré si bien tiene por fin el obtener el pago de una cantidad, no tiene el alcance de cubrirnos y respaldarnos en otros aspectos, por ejemplo, cuando arrendamos un inmueble, los pagarés puede darnos la oportunidad de reclamar el pago de rentas vencidas a través de un juicio ejecutivo, pero no nos otorgaría la oportunidad de obtener la desocupación del inmueble rentado bajo el argumento de la existencia de un incumplimiento de contrato por la falta de pago, lo cual si nos garantizaría un contrato transaccional o un contrato de arrendamiento con ratificación de firmas ante notario público.


En otras palabras, el pagaré debe ser un instrumento a usar, siempre que no tengamos otros instrumentos para garantizar el pago de una deuda, pues en la mayoría de los casos, cuando se trata de deudas estas pueden ser resguardadas a través de garantías hipotecarias o por conducto de bienes inmuebles o muebles, de tal suerte, que tendremos plena certeza de que estos existirán como una forma de pago de la obligación en caso de incumplimiento.




Recuerda que es muy importante que tengas certeza legal en todas tus operaciones diarias; te damos las mejores soluciones y la mayor certeza legal. ¡Contáctanos!

 
 
 

Comments


(044) 9981-02-39-22

Sm 60, Mz 1, Lote 17, Av. Lopez Portillo Cancún, Segunda nivel, Oficina 7, Cancún, Quintana Roo, Mexico 77514

  • facebook
  • Negro del icono de Instagram
  • Icono negro LinkedIn

©2019 by Martín Almoina Abogados. Todos los Derechos Reservados. Aviso de Privacidad.

bottom of page