Al pasar de los tiempos, nuestra legislación ha cambiado de manera constante, de tal suerte que se ha buscado el poder brindar a las personas diferentes caminos para alcanzar un mismo objetivo; con la intención de atender de manera más concentrada situaciones que puede ser muy comunes o repetitivas.
El hablar de un divorcio, hoy día es sinónimo de prontitud; no obstante, aunque hoy día se han popularizado las ultimas reformas en materia familiar en las que se ofrece un nuevo esquemas para lograr de manera más fácil y rápida un divorcio; siguen existiendo previsto en nuestra ley, otros procedimientos que igual nos ofrece llegar al mismo objetivo. Cada situación se puede atender de forma diferente sin embargo es importante siempre contar con abogados especializados en divorcios:
Abordemos tres distintos tipos de divorcios:
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Se le denomina divorcio administrativo a aquel que se gestiona Directamente ante el Oficial del Registro Civil o ante el Notario Público del domicilio conyugal. Este tipo de divorcio se tramite siempre que la mujer no se encuentre embarazada, no existan hijos y de existir, estos NO sean menores de edad, pero además ambos consortes ya deberán estar de acuerdo sobre la forma en que se liquidarán su comunidad de bienes, esto si se casaron bajo régimen de sociedad conyugal. Es necesaria la voluntad de ambos consortes.
El divorcio administrativo se encuentra regulado a partir del articulo 800 de nuestro Código Civil del Estado de Quintana Roo.
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Este divorcio se gestiona ante el Juez de lo Familiar cuando estando los dos cónyuges de acuerdo, exista algún menor de edad. La diferencia entre este tipo de divorcio y el divorcio administrativo, es precisamente la existencia de algún hijo menor de edad, pues su crecimiento, desarrollo y en general su integridad, es de orden público y de interés social, por tanto, es obligación del Estado el garantizar que estos gocen de todos los derechos inherentes del niño y se garantice su interés superior como infantes; por tal motivo cuando se ingresa la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, se deberá acompañar un convenio donde las partes señalen quien tendrá la guarda y custodia, la forma de entregarse y garantizarse el pago de alimentos, el régimen de visitas, entre otra cosas; mismo que será estudiado y en su caso aprobado por el juez, en el que también podrá señalar cuantas medidas crea necesarias para garantizar el bienestar de los hijos.
El proceso de divorcio por mutuo consentimiento, se encuentra regulado a partir del artículo 978 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo.
DIVORCIO UNILATERAL
Este divorcio se tramita, cuando solo uno de los cónyuges tiene la intención de divorciarse, y/o cuando estando los dos de acuerdo en divorciarse, no encuentre un consenso respecto de la forma en que se liquidará la comunidad de bienes.
Al igual que el divorcio por mutuo consentimiento, debe presentarse demanda ante el Juez de lo Familiar, a la que le deberemos acompañar una propuesta de convenio donde no solamente señalemos como propuesta todo lo relativo a las necesidades de los hijos en caso de que existan, si no también la forma en que el Cónyuge demandante proponga que se haga la repartición de bienes para el caso de que el matrimonio se haya consumado en el régimen de sociedad conyugal.
De no aceptarse el convenio el juez decretará la disolución del vincula matrimonial y otorgará a las partes el plazo de 5 días para que después resuelto del divorcio, presenten con los requisitos de una demanda sus pretensiones respecto de todo lo que no haya sido aceptado del convenio, en donde también se podrán reclamar el pago de alimentos en favor del cónyuge demandante si se encuentra en el supuesto de haberse dedicado preponderantemente al hogar y tenga la necesidad de recibirlos; o una indemnización de hasta el 50% de la totalidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, si el matrimonio se consumó bajo el régimen de separación de bienes, y la cónyuge demandante se haya dedicado preponderantemente al hogar, sin que haya tenido oportunidad de hacerse de bienes, o los adquiridos sean significativamente menores al de su contraria.
El divorcio unilateral se encuentra regulado a partir del artículo 985 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo.
Comments