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Foto del escritorMartin Almoina Attorneys

¿QUE ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?

Todos vivimos en un estado de derecho, eso quiere decir, que la mayoría de nuestros actos se encuentran regulados por las normas y leyes que se encuentren vigentes en ese momento.



El gobierno tiene por principal fin el lograr garantizar y proveer de lo necesario a todos los gobernados, y para tal fin, cada necesidad se encuentra segmentada y atendida por diversas secretarias enfocadas en satisfacer necesidades específicas, por ejemplo en el ámbito Federal algunas de las secretarías que integran el gabinete legal son las siguientes : La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto todo lo relativo impuestos, derechos, aprovechamientos y todo lo que sea inherente a contribuciones; la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que tiene por objeto la administración y regulación de las relacione laborales; la Secretaría de Salud, que tiene por objeto la administración, regulación y fomento de la Salud Pública, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene por objeto garantizar el desarrollo sustentable y el equilibrio al ambiente, entre otras.




En ese mismo tenor, el Estado de Quintana Roo, tiene sus propias Secretarías enfocadas en satisfacer las necesidades de los Habitantes de Quintana Roo; por mencionar algunas, tenemos a la Secretaría de Finanzas y planeación, la Secretaría de Desarrollo y Vivienda y la Secretaría de Desarrollo Económico. Lo mismo pasa con cada Municipio que cuenta con sus propias dependencias para el cumplimiento de su fin.


De cada Secretaría pueden emanar otros organismos con funciones más específicas, mismos que tiene sus propias leyes y reglamentos, pues sus facultades y obligaciones, deben quedar perfectamente determinadas a fin de que los gobernados tengan certeza de que no van a existir actos arbitrarios o contrarios a derecho. Por ejemplo, La Coordinación de Protección Civil, tiene por fin la prevención y vigilancia de las normas de protección Civil; estás últimas que tiene por fin garantizar a la población el resguardo de su vida, de su patrimonio y su entorno; para tal fin, la Coordinación tiene por facultad el de realizar visitas u operativos de inspección para verificar que se esté dando cumplimiento a las normas aplicables de protección civil por parte de los particulares.


Para que se cumpla ese fin, no basta con que el inspector llegue al inmueble que en cuestión se va a inspeccionar, y haga mención de que se procederá a una inspección o verificación, si no es necesario, que acredite que el acto administrativo de inspección cumple con los principios de legalidad, y para tal fin, el inspector entre otras cosas, deberá contar con una orden por escrito, que contendrá fecha, ubicación del inmueble a inspeccionar, objeto y aspectos de la inspección, el fundamento legal que otorgue la facultad de proceder a esa inspección; la orden deberá contener la firma de la autoridad que la expide y el nombre del inspector y en lo conducente la inspección deberá desahogarse observándose el proceso que para tal fin se contemple en la Ley de donde emane.


ENTONCES ¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?



El acto administrativo en otras palabras es el instrumento con que cuentan las autoridades administrativas para lograr el cumplimiento del objeto o fin que cada una persiga, esto con respecto a los derechos y obligaciones de los particulares; es decir, por conducto del Acto administrativo, las dependencias, buscan hacer valer sus normas.


Dichos actos deben de estar investidos de legalidad, lo cual se logra cuando están emitidos con estricto apego y observancia de la Ley, Norma o Reglamento de donde emane, por ejemplo: todo requerimiento de inspección, comprobación o ejecución debe por lo menos ser emitido por escrito, por autoridad competente, contener la firma autógrafa de la misma, y estar fundado y motivado.


Las autoridades deben obrar al límite de lo que la ley expresamente les faculte; caso contrario todo acto emanado que sea contrario a la Ley es susceptible de anulación.


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