Hablar sobre normativas, igualdad laboral y no discriminación entre mujeres y hombres en México no es algo nuevo, en un articulo previo hablamos sobre ¿Cuáles son las NOM Mexicanas y en qué consisten?, pues como sabemos en los últimos años se han dado diversas circunstancias sociales en el que diversos movimientos civiles han tomado un rol fundamental en la búsqueda de igualdad social, igualdad de salud e igualdad de trabajo así como cambiar ciertos paradigmas y con ello reformar regulaciones. El tema organizacional y legal es lo que cobra protagonismo en este articulo, pues al hablar de igualdad laboral en México debemos hablar sobre la Norma Mexicana dedicada a ello, antes denominada "NMX-R-025-SCFI-2012", hoy sustituida por la NMX-R-025-SCFI-2015: en Igualdad Laboral y No Discriminación.
Este articulo está dirigido tanto a empleadores y trabajadores que se encuentren reforzando sus estrategias y protocolos de capital humano, por lo que iniciaremos describiéndote ¿Qué es la NOM NMX-R-025-SCFI-2015 y en qué consiste?, los antecedentes de su creación, en segundo lugar te detallaremos las ventajas de su implementación y finalizaremos bridándote información adicional sobre el contexto social ligado en México.
¿Qué es la igualdad laboral y la no discriminación en México?
Desigualdad laboral: ¿Qué es?
Cuando se habla de desigualdad laboral en México se refiere a que la población con edad legal para trabajar no puede acceder a escenarios u oportunidades de empleo y que estos puede deberse a actos de discriminación que imposibilitan que el trabajo sea un derecho universal. Sin embargo si a lo anterior sumamos que la actual contingencia sanitaria ha mermado la generación de empleos e incluso ha aumentado la pérdida de trabajo de muchos sectores orillando a que muchas plantillas conserven en mayor porcentaje talento humano masculino, esto viene a sumarse a las ya existentes brechas salariales (abordada en el artículo 86 de la LFT) y de desigualdad por género existentes en México.
Hablar de no igualdad laboral es precisamente abarcar los aspectos de orientación sexual, hostigamiento, discapacidad, enfermedad y género como aquellos que suelen generar desigualdad de condiciones entre hombres y mujeres como lo son; ingresos mensuales, horarios, posibilidad ascensos, vacaciones, prestaciones, participación, desarrollo organizacional o puestos de alta dirección, entre otros.
Un reporte económico financiero en México menciona que tanto las mujeres como los jóvenes de entre 15 a 29 años han sido quienes más adversidades y factores de desigualdad enfrentan en el mundo laboral.
Discriminación laboral: ¿Qué es?
Cuando hablamos de discriminación en México es necesario remitirnos al marco legal, el cuál dicta:
"Ningún trabajador en México puede ser objeto de discriminación en su centro laboral, ni por su origen étnico o nacional, ni género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana" Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Si bien, el Derecho a la no discriminación está contenida en Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), es importante mencionar que la discriminación en centros de labores se refiere y abarca todas aquellas distinciones, exclusiones, restricciones u omisiones intencionales o no que puedan desembocar en obstaculizar, restringir o menoscabar el ejercicio, goce o derechos de los empleados por distintas razones, entre ellas; el género, sexo, salud, apariencia (incluyendo las características genéticas), identidad sexual, situación familiar, condición de embarazo, estatus económico, jurídico o cualquier otra manifestación que pretenda dar un trato diferenciado.
¿Qué es la NOM NMX-R-025-SCFI-2015 y en qué consiste?
Como hemos visto, cada norma es un fiel instrumento orientado a regular o enmarcar distintos aspectos, no hay que confundir una NOM (Norma Oficial Mexicana) con las NMX (Normas Mexicanas) a diferencia de las NOM las cuáles se publican en el Diario Oficial de la Federación, las NXM son de carácter opcional, decretadas y presentadas por la Secretaría de Economía y Publicadas por Asociación de Normalización y Certificación o expedidas por Organismos Nacionales de Normalización (ONN).
Si bien al ser opcionales, estas pueden tener un carácter obligatorio en el momento en el que los particulares expresen que sus procesos, productos o servicios son conformes con dichas normas mexicanas; su objetivo será regular de una forma más flexible y ágil, los procesos y controles estandarizados. No podrán tener inferiores especificaciones a una NOM.
En el caso de la NMX-R-025-SCFI-2015: su significado es el siguiente;
NMX: Tipo de Norma Mexicana
R: Industria en General
025: Número de Norma asociada a Igualdad Laboral y No Discriminación
SCFI: Secretaria de Comercio y Fomento Industrial
2015: Año de publicación
Por lo tanto se trata de una norma mexicana voluntaria dirigida a reconocer a los centros de labores que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación aplicable a todos los centros de trabajo de cualquier giro, tamaño y actividad.
Consiste en incorporar en los procesos de reclutamiento y selección en México, desarrollo organizacional y capacitación una perspectiva de género y no discriminación en los procesos considerando siempre igualdad salarial, igualdad de oportunidades, acciones para prevenir y atender la violencia laboral, así como un equilibrio en la vida laboral, familiar y personal de sus colaboradores y colaboradoras.
NORMA NMX-R-025-SCFI-2015: Contexto
Cuando hablamos del contexto de la creación de la NMX-R-025-SCFI-2015 debemos retroceder un par de años y hablar sobre qué es el CONAPRED, pues es clave para comprender el contexto de su origen así como del Modelo de Equidad de Género (MEG) por INMUJERES.
La CONAPRED y prevención de la discriminación
El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación es un órgano creado el 29 de abril de 2003 por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y publicado en el Diario Oficial de la Federación de ese mismo año, siendo reformado por última vez en marzo de 2014, es una institución que no se subordina a ninguna otra autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de quejas.
Sus principales funciones:
Erradicar la discriminación en todo el territorio mexicano.
Promocionar medidas y políticas para contribuir al desarrollo socio-cultural.
Promover, recibir y atender quejas o actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales.
Modelo de Equidad de Género (MEG): INMUJERES
El MEG es un modelo de gestión con perspectiva de género desarrollado por el Instituto Nacional de las Mujeres que fue respaldado por el Gobierno de México y Banco Mundial a través del proyecto "Generosidad" surgido en 2002, el Modelo de Equidad de Genero inicia 2003 con el objetivo de proporcionar herramientas en centros de trabajo, instituciones privadas y organizaciones gubernamentales para comprometer una igualdad entre hombres y mujeres, finalmente en 2006 se integra como Política Federal por la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La implementación del (MEG) se realizó en dos fases, donde la capacitación y el fortalecimiento del personal de las empresas recibían sensibilización y en segunda fase cada organización recibía un diagnóstico, acompañamiento, consultoría y pre-auditoría para el reconocimiento de su distintivo.
Sus principales funciones:
Detectar condiciones de inequidad existentes en empresas e instituciones para proceder a definir acciones para modificarlas.
Promocionar la equidad de género en la vida económica y sociocultural del México.
Establecer condiciones equitativas para trabajadores y trabajadoras en sus espacios de labores.
Permitir a las instituciones generar procedimientos para mejorar las condiciones de trabajo en igualdad de género.
Certificar empresas comprometidas con la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres dentro del mercado laboral.
Estando ya en 2009 surge la NMX-R-025-SCFI-2009 la cual establecía prácticas para la igualdad organizacional y la no discriminación, la previsión social, el clima laboral saludable, la libertad y la accesibilidad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres.
Posteriormente en 2012 surge la NMX-R-025-SCFI-2012 sustituyendo a la anterior con el objetivo de incorporar el Marco de Equidad de Genero.
Es en 2014 donde en coordinación con la STPS, INMUJERES y CONAPRED, desarrollaron acciones para propiciar, difundir y promover la igualdad laboral y no discriminación tanto para el sector privado, publico y de carácter social dando lugar al NMX-R-025-SCFI-2015.
NORMA NMX-R-025-SCFI-2015: Antecedentes
Fue el 14 de noviembre de 1974 cuando la Cámara de Diputados aprobó la reforma al Artículo 4º constitucional que establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, sin embargo son distintas leyes, convenciones, protocolos, pactos internacionales y convenios que brindan un marco jurídico para la igualdad laboral entre hombres y mujeres, entre las más importantes, son las siguientes;
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción VII manifiesta que a trabajo igual debe corresponder trabajo igual sin importar el sexo...
Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley Federal del Trabajo (LFT), tal como lo hacen también los artículos 56 y 86 de la LFT.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)
Ventajas del cumplimiento de la NOM NMX-R-025-SCFI-2015
Incorporar la NMX-R-025-SCFI-2015 en todos los centros de trabajo conlleva una serie de ventajas tanto para la plantilla de trabajo como para la comunidad social.
Trabajadoras y trabajadores:
Formaliza una política de equidad de género, con procedimientos y acciones definidas.
Fortalece la reputación y le da la posibilidad de reclutar personal ejecutivo y más competitivo, donde existe diversidad y la igualdad de oportunidades.
Mejora el clima organizacional, creando un ambiente más sano de trabajo
Comunidad:
Incrementaría el ingreso per cápita en 22% según el BMI
Propiciaría un empleo digno y decente en el que se respetan plenamente la dignidad humana del trabajador y la trabajadora
Se reducirían los altos costos económicos no solo para mujeres sino también para el país al incluir cada vez más su talento en organizaciones.
Desigualdad Laboral y Discriminación: Multas
La STPyS es la encargada de sancionar las violaciones a la LFT, incluyendo las conductas de diferenciación negativa. En este sentido, los efectos legales para los patrones infractores son:
Cuando una víctima denuncia discriminación en su trabajo, la STPyS está obligada a realizar inspecciones, pero si el patrón se niega, como lo indica el artículo 1004 A de la LFT, tendrá que pagar multas por hasta 5,000 salarios mínimos.
"El patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo se hará acreedor de sanciones económicas que van de 18 mil 872 a 377 mil 450 pesos..." Artículo 994, fracción VI,
Por ejemplo De acuerdo al artículo 995 de la LFT exigir certificados de embarazo en la fase de contratación y coaccionarlas para dejar su trabajo por motivo de gestación se deberá pagar multas de entre 50 y 2,500 salarios mínimos (fracción XIV y XV del artículo 133)
Contexto actual en México
En 2017 la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) ha resaltado que 20.2% de la población de 18 años y más, declaró haber sido discriminada en el último año siendo los principales factores; la forma de vestir o arreglo personal, el peso o estatura, la edad y las creencias religiosas. Además 18.3 % en cuanto a mujeres declaró haber recibido menos paga respecto a un hombre por realizar el mismo trabajo.
Por lo tanto son estos factores que hemos abordado lo que caracteriza parte de los escenarios recurrentes de discriminación laboral, principalmente en la fase de contratación y desempeño de las labores, por ello como abogados civiles y laborales en Cancún, hemos desarrollado estrategias para llevar exitosamente los casos de todos nuestros clientes, queremos preguntarte ¿Sufres o conoces de alguien que haya sido victima discriminación en su centro de trabajo? nosotros podemos brindarte asesoría legal en temas de discriminación laboral.
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